
REGLAMENTO INTERNO PARA LOS CONSEJOS POPULARES DE LA ALIANZA POR LA UNIDAD DEMOCRÁTICA
Considerando que dentro de la estructura organizativa de la Alianza por la Unidad Democrática ( AUD) están LOS CONSEJOS POPULARES, y que estos se definen como las instancias de organización y lucha popular centrales de la conformación de la ( AUD ) por que en ello radica su razón de ser y de existir, por ser los espacios en donde la base se organiza y actúa en relación a sus intereses y los intereses del pueblo, es imprescindible, que cuenten con un REGLAMENTO, que norme su vida interna para que les permita caminar con la certeza de que sus esfuerzos no serán traicionados, desvirtuados o entregados a nadie que no sea miembro del consejo pero además que no tenga derecho para gozar de ellos, por lo que se sujetarán a las siguientes disposiciones:
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES.-
Artículo 1º.- El Consejo Popular se conforma con la finalidad de trabajar en común y de manera solidaria en el mejoramiento de la economía, vivienda, salud, y educación de cada uno de sus integrantes.
Artículo 2º.- Al constituirse el Consejo nace el compromiso de ayuda mutua y cooperativa, de suerte que juntos emprenderán tareas de capacitación, educación y formación política, para aprender nuevas técnicas y formas cooperativas y autogestivas de beneficio individual, colectivo y popular.
Artículo 3º.- Las tareas o compromisos serán decididos en Asamblea General y en presencia de por lo menos el 50% más uno de sus integrantes, y los acuerdos serán asumidos por todos los miembros del Consejo Popular.
Artículo 4º.- Solo podrán ser miembros de los Consejos Populares los que acepten voluntariamente su afiliación a la ( AUD ) quienes tendrán derechos y obligaciones en igualdad de circunstancias.
CAPITULO SEGUNDO
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5º.- Los Consejos Populares estarán integrados de por lo menos con 20 miembros.
Artículo 6º.- La razón social del Consejo se determinará en Asamblea General.
Artículo 7º.- Son Órganos de autoridad y coordinación de los Consejos Populares los siguientes:
a).- Asamblea General
b).- Coordinación General, la cual se integrará de la siguiente forma:
1. Coordinador General
2. Comisión de Organización
3. Comisión de Gestión y Economía Popular
4. Comisión de Finanzas
5. Comisión de educación, formación y capacitación.
6. Comisión de Difusión y Comunicación.
Artículo 8º.- La Asamblea General de Integrantes de los Consejos Populares es la máxima autoridad en esa instancia, y se define como la reunión de todos sus miembros o de la mayoría que se encuentren en pleno uso de sus derechos y obligaciones.
Artículo 9º.- La Asamblea General se reunirá periódicamente en forma ordinaria cada 15 días y extraordinaria cuantas veces sea necesario y que la mayoría de sus integrantes así lo decida.
Artículo 10.- La convocatoria para asambleas ordinarias se determinará al término de la asamblea previa, fijando el día, el lugar y la hora de su realización. Las de carácter extraordinario deberán convocarse por escrito cuando menos 72 horas antes de su celebración.
Artículo 11.- Son funciones de la Asamblea General
a).- Conocer y resolver los problemas de carácter general que afecten el desarrollo del Conejo.
b).- Conocer y dictaminar los informes de la Coordinación General, y de sus Comisiones.
c).- Conocer y dictaminar los nombramientos de los integrantes de las Comisiones.
d).- Decidir sobre las renuncias o licencias que presenten los miembros de la coordinación y sus comisiones.
e).- Conocer y dictaminar los informes financieros.
f).- Conocer y dictaminar los informes de la Comisión del Fondo de Ahorro Comunitario.
12.- Son funciones de la Coordinación General del Consejo:
a).- Presidir las Asambleas Generales del Consejo.
b).- Vigilar el exacto cumplimiento de este reglamento, acuerdos y tareas que se decidan en la Asamblea General.
c).- Coordinar las actividades las Comisiones e integrantes del Consejo.
d).- Firmar con cada una de las Comisiones los escritos de gestión o de cualquier otra índole que sea necesario en el ámbito de sus competencias.
Artículo 13.- Son funciones de la Comisión de Organización:
a).- Elaborar y girar convocatorias.
b).- Mantener actualizado el padrón de los miembros del Consejo.
c).- Llevar ordenadamente el libro de actas.
d).- Solicitar y en su caso elaborar las credenciales de cada uno de los integrantes del consejo.
e).- Atender los asuntos electorales cuando así se requiera.
Artículo 14.- Son funciones de la comisión de Gestión y Economía Popular:
a).- Organizar la gestión de los miembros del Consejo y del pueblo.
b).- Llevar el seguimiento puntual de los asuntos de su competencia.
c).- Organizar la información y mantener informados a los miembros del consejo de los asuntos atendidos.
d).- Organizar la capacitación técnica de los miembros del consejo.
Artículo 15.- Son funciones de la Comisión de Finanzas:
a).- Recoger semanal, mensual o bimestralmente según lo determine la Asamblea General, las aportaciones o cuotas que sus miembros acuerden.
b).- Organizar y realizar las actividades que les permitan fortalecer sus finanzas.
c).- Presentar ante la Asamblea General los informes en el periodo que esta determine, pero en ningún caso podrá ser mayor el tiempo de un mes en forma ordinaria o al término de cada actividad que emprendan para mejorar la economía.
d).- Llevar en un libro contable el registro de toda la actividad financiera.
e).- Presentar ante la Comisión General y la Asamblea del Consejo las propuestas de gasto derivadas de las tareas de gestión y representación de las Comisiones que haya autorizado el propio Consejo.
f).- Formar parte de la Comisión del Fondo de Ahorro Comunitario y coadyuvar para que se administre con transparencia y precisión los Fondos, entendidos estos, como la iniciativa de las familias de una comunidad, o barrio, para realizar aportaciones solidarias, constantes e iguales para el logro de un fin común.
Artículo 16.- Son funciones de la Comisión de Educación, Formación y Capacitación.
a).- Desarrollar el plan de educación política de los miembros del Consejo.
b).- Formación de cuadros.
c).- Capacitación a los miembros del consejo para el desarrollo de sus tareas.
Artículo 17.- Son funciones de la Comisión de Difusión y Comunicación
1. Mantener informados a los miembros del Consejo Popular de los acuerdos y acciones y tareas del mismo; así como de aquellas que emanen de las instancias superiores de gobierno de la AUD.
2. Organizar la comunicación entre los miembros del consejo.
3. Trabajar los materiales de difusión que el Consejo le encargue.
4. Distribuir los materiales entre los miembros del Consejo.
5. Cuando sea necesario dar a conocer a la opinión pública, las acciones y posicionamientos políticos que el Consejo considere, así como los de La Alianza por la Unidad Democrática acuerde.
CAPITULO TERCERO.
DE LA COMISIÓN DE FONDOS DE AHORRO.
Artículo 18.- Los objetivos de los Fondos de Ahorro Comunitario son:
a).- Fortalecer la economía de los Consejos Populares, para garantizar su funcionamiento interno y el desarrollo de sus actividades.
b).- Estimular el ahorro y la inversión de sus integrantes.
c).- Financiar parte o el total de los proyectos productivos o sociales que sus miembros acuerden.
d).- Resolver problemas urgentes de las familias que integran los Consejos Populares.
Artículo 19.- La participación en los Fondos de Ahorro Comunitario, es de carácter voluntario y permanente dentro de los Consejos de la Alianza por la Unidad Democrática, y pueden utilizarse para apoyar la ejecución de algún proyecto social o productivo acordado por el Consejo Popular.
Artículo 20.- los Fondos de Ahorro Comunitario de integran con las aportaciones individuales semanales o quincenales de cada uno de los miembros del Consejo Popular acordadas por la Asamblea General.
Artículo 21.- Los Fondos de Ahorro Comunitario deben organizarse de la siguiente manera:
La Asamblea General del Consejo Popular en acuerdo de sus integrantes, nombrará la Comisión del Fondo de Ahorro Comunitario de la cual debe formar parte la Comisión de finanzas del Consejo Popular, el acta que se levante deberá firmarse por todos los asistentes, en el mismo acto debe nombrarse la Comisión de Vigilancia, ambas comisiones estarán integradas por lo menos por tres personas o por el número que la Asamblea General determine.
Artículo 22.- Para la administración de los Fondos de Ahorro Comunitario deberán formarse cuatro Subfondos o secciones siendo estas las siguientes:
1. Fondo de Contingencia: Se integra con el 10% del total de los ingresos y su uso será únicamente para resolver desequilibrios financieros provocados por incumplimiento de alguno (s) de sus miembros o por causas ajenas a la voluntad de los mismos.
2. Fondo Motivado: Integrado con el 70% del total de los ingresos y se destinará para resolver los gastos originados para cumplir con el objetivo de su creación.
3. Fondo de Administración: Se integra con el 5% del total de los ingresos y se destinará para resolver los gastos originados por el ejercicio de la administración del fondo.
4. Fondo Especial: Se integra con el 15% siendo su objetivo resolver los casos de urgente necesidad de sus miembros.
Artículo 23.- Son funciones de la Comisión del Fondo de Ahorro Comunitario:
a).- Administrar los fondos que se acuerden por la Asamblea General.
b).- Informar mensualmente a la Asamblea General sobre su administración en forma ordinaria y extraordinaria cuantas veces sea necesario.
c).- Concentrar el ahorro en una cuenta para que los ingresos generales y particulares estén disponibles ante cada miembro, en cualquier momento durante las 24 horas del día durante el año.
d).- Acatar el acuerdo en que la Asamblea General determine la cantidad que cada miembro deba de aportar al fondo de ahorro comunitario.
e).- Levantar el acta y firmarla junto con el resto de los integrantes del Consejo, asentando en la misma el objetivo del Fondo.
f).- Acatar el mecanismo que la Asamblea General ordene, para los efectos de supervisión de los fondos incluyendo en el, auditorias internas y externas.
Artículo 24.- Los recursos del fondo de ahorro, solo podrán ser liberados por acuerdo del Pleno de la Asamblea del Consejo.
Artículo 25.- Es facultad de la Asamblea del Consejo, determinar el monto de los recursos que pueden ser liberados de los Subfondos respectivos, siempre y cuando el acuerdo lo tome cuando menos el 70% de los integrantes del Consejo que estén activos en el padrón y al corriente de sus aportaciones.
Artículo 26.- La Asamblea General decidirá que casos considera de urgencia y que cantidad puede librarse para resolver problemas de alguno de los integrantes del Consejo, en base al Fondo establecido en el Artículo 22, fracción 4; ejemplo: defunciones en los que se pruebe fehacientemente que el perjudicado no tiene como enfrentar el problema, desgracias provocadas por fenómenos naturales o provocados por el hombre en el que pierdan parte de su patrimonio o todo, caída de su casa, quema de la misma etc.
Artículo 27.- el Subfondo Especial a que se refiere el Artículo 22, fracción 4, solo podrá ser utilizado considerando irrestrictamente las siguientes consideraciones:
1. Cuando hayan pasado 6 meses de ahorro permanente de sus miembros.
2. Cuando el miembro solicitante esté al corriente de sus aportaciones y haya cubierto con, por lo menos, el 80% de asistencia a las Asambleas del Consejo y participado de las tareas y acciones que éste haya acordado.
Artículo 28.- Los préstamos derivados del Subfondo Especial podrán ser otorgados de la siguiente manera:
1. El total de sus ahorros cuando el préstamo es de primera vez.
2. El doble de sus ahorros cuando es el segundo préstamo.
3. De tres y hasta 6 veces el total de sus ahorros bajo el esquema de garantía establecida.
4. todos los préstamos que se otorguen por esta vía causarán un rédito general de 2% mensual, calculado sobre la cantidad adeudada en ese momento.
Artículo 29.- En caso de que los recursos ahorrados individualmente por cada miembro del Consejo no sean utilizados en algún proyecto social o productivo con su autorización y participación; estos recursos se regresarán al aportante cuando así lo considere, descontando el margen porcentual de participación en la compra de bienes del Consejo Popular realizados mientras formó parte del Consejo Popular; mediante solicitud expresa en Asamblea General o por escrito dirigida a La Comisión General de Organización.
Artículo 30.- El patrimonio del Consejo Popular es indivisible, por lo que una vez disuelto el mismo, el patrimonio pasará en donación a una institución social de beneficio público sin fines de lucro.
Artículo 31.- Son funciones de la Comisión de Vigilancia:
1. Conocer y dictaminar los expedientes que le sean turnados por la Asamblea General y las demás comisiones.
2. Revisar periódicamente los informes de las Comisiones del Consejo Popular y en caso de irregulares detectadas dar conocimiento a la Asamblea General.
3. Convocar a Asamblea Generales en caso de que la Comisión de Organización y la Coordinación General, no cumplan con su función dentro de los términos que este reglamento marca.
4. Sugerir por escrito a la Asamblea General, la sanción que debe imponerse a los infractores del presente reglamento.
5. En caso de urgente necesidad, determinar la sanción para turnarla inmediatamente a la más próxima Asamblea General.
CAPITULO CUARTO.
DE LAS SANCIONES.
Artículo 32.- La Asamblea del Consejo, remitirá a la Comisión de Vigilancia, los asuntos que tengan que ver con las faltas que cometa alguno de sus miembros, para que elabore el dictamen de la sanción a que se haga acreedor y lo regrese a la misma para que esta emita el fallo definitivo.
Artículo 33.- Son motivo de sanción las siguientes:
1. Faltar tres veces consecutivas a las Asambleas Generales del Consejo Popular sin mediar causa justificada.
2. No cumplir con las tareas que el Consejo le haya encomendado.
3. Negarse a realizar las aportaciones económicas que la Asamblea del Consejo Popular acuerde.
4. Agredir de manera verbal o física a cualquiera de los miembros del Consejo.
5. No cubrir los adeudos que por concepto de préstamo personal le adeude al Consejo Popular.
6. Sustraer o dañar los bienes que son patrimonio del Consejo Popular.
7. haberse probado ante la ley de haber cometido un delito en contra de cualquier persona o tener constancia de que ha cometido alguno.
8. No cumplir con lo estipulado en este reglamento.
ARTÍCULO 34.- Las sanciones a que se pueden hacer acreedores los integrantes del Consejo son las siguientes:
a). Amonestación verbal.
b).- Amonestación escrita.
c).- Destitución del cargo en caso de que tenga alguno dentro del Consejo.
d).- Expulsión
e).- Denuncia penal
f).- Las que resulten por la intervención de órganos judiciales que se hayan provocado con motivo de alguna conducta que fue más allá de las facultades internas del consejo.
ARTÍCULO 35.- Para imponer cualquiera de las sanciones invariablemente dará al acusado el derecho de audiencia primero ante la Comisión de Vigilancia y de la Asamblea General del Consejo.
ARTÍCULO 36.- Para imponer las sanciones en su orden jerárquico que aparecen en el Artículo 32 siempre dependerá de la gravedad de la falta la que será motivo de estudio de la Comisión de Vigilancia y de la Asamblea General del consejo.
T R A N S I T O R I O S:
El presente reglamento surtirá efectos inmediatamente de que sea aprobado por el pleno de la asamblea General del consejo Popular siempre y cuando dicha asamblea reúna los requisitos de convocatorias y asistencia de sus integrantes.
Nota: para las aportaciones de los miembros de los Consejos Populares de AUD se recomienda que las aportaciones sean de por lo menos 25 pesos semanales, que en un año daría una cantidad de 1200 pesos ahorrados, cantidad que es todavía muy pequeña para emprender cualquier tipo de proyecto; pero que permite contar con una mínima cantidad.
Dado en la comunidad de-----------------------------------------------------, a los -------------días del mes de -------------------- del año ----------------------------------
Considerando que dentro de la estructura organizativa de la Alianza por la Unidad Democrática ( AUD) están LOS CONSEJOS POPULARES, y que estos se definen como las instancias de organización y lucha popular centrales de la conformación de la ( AUD ) por que en ello radica su razón de ser y de existir, por ser los espacios en donde la base se organiza y actúa en relación a sus intereses y los intereses del pueblo, es imprescindible, que cuenten con un REGLAMENTO, que norme su vida interna para que les permita caminar con la certeza de que sus esfuerzos no serán traicionados, desvirtuados o entregados a nadie que no sea miembro del consejo pero además que no tenga derecho para gozar de ellos, por lo que se sujetarán a las siguientes disposiciones:
CAPITULO PRIMERO
GENERALIDADES.-
Artículo 1º.- El Consejo Popular se conforma con la finalidad de trabajar en común y de manera solidaria en el mejoramiento de la economía, vivienda, salud, y educación de cada uno de sus integrantes.
Artículo 2º.- Al constituirse el Consejo nace el compromiso de ayuda mutua y cooperativa, de suerte que juntos emprenderán tareas de capacitación, educación y formación política, para aprender nuevas técnicas y formas cooperativas y autogestivas de beneficio individual, colectivo y popular.
Artículo 3º.- Las tareas o compromisos serán decididos en Asamblea General y en presencia de por lo menos el 50% más uno de sus integrantes, y los acuerdos serán asumidos por todos los miembros del Consejo Popular.
Artículo 4º.- Solo podrán ser miembros de los Consejos Populares los que acepten voluntariamente su afiliación a la ( AUD ) quienes tendrán derechos y obligaciones en igualdad de circunstancias.
CAPITULO SEGUNDO
DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5º.- Los Consejos Populares estarán integrados de por lo menos con 20 miembros.
Artículo 6º.- La razón social del Consejo se determinará en Asamblea General.
Artículo 7º.- Son Órganos de autoridad y coordinación de los Consejos Populares los siguientes:
a).- Asamblea General
b).- Coordinación General, la cual se integrará de la siguiente forma:
1. Coordinador General
2. Comisión de Organización
3. Comisión de Gestión y Economía Popular
4. Comisión de Finanzas
5. Comisión de educación, formación y capacitación.
6. Comisión de Difusión y Comunicación.
Artículo 8º.- La Asamblea General de Integrantes de los Consejos Populares es la máxima autoridad en esa instancia, y se define como la reunión de todos sus miembros o de la mayoría que se encuentren en pleno uso de sus derechos y obligaciones.
Artículo 9º.- La Asamblea General se reunirá periódicamente en forma ordinaria cada 15 días y extraordinaria cuantas veces sea necesario y que la mayoría de sus integrantes así lo decida.
Artículo 10.- La convocatoria para asambleas ordinarias se determinará al término de la asamblea previa, fijando el día, el lugar y la hora de su realización. Las de carácter extraordinario deberán convocarse por escrito cuando menos 72 horas antes de su celebración.
Artículo 11.- Son funciones de la Asamblea General
a).- Conocer y resolver los problemas de carácter general que afecten el desarrollo del Conejo.
b).- Conocer y dictaminar los informes de la Coordinación General, y de sus Comisiones.
c).- Conocer y dictaminar los nombramientos de los integrantes de las Comisiones.
d).- Decidir sobre las renuncias o licencias que presenten los miembros de la coordinación y sus comisiones.
e).- Conocer y dictaminar los informes financieros.
f).- Conocer y dictaminar los informes de la Comisión del Fondo de Ahorro Comunitario.
12.- Son funciones de la Coordinación General del Consejo:
a).- Presidir las Asambleas Generales del Consejo.
b).- Vigilar el exacto cumplimiento de este reglamento, acuerdos y tareas que se decidan en la Asamblea General.
c).- Coordinar las actividades las Comisiones e integrantes del Consejo.
d).- Firmar con cada una de las Comisiones los escritos de gestión o de cualquier otra índole que sea necesario en el ámbito de sus competencias.
Artículo 13.- Son funciones de la Comisión de Organización:
a).- Elaborar y girar convocatorias.
b).- Mantener actualizado el padrón de los miembros del Consejo.
c).- Llevar ordenadamente el libro de actas.
d).- Solicitar y en su caso elaborar las credenciales de cada uno de los integrantes del consejo.
e).- Atender los asuntos electorales cuando así se requiera.
Artículo 14.- Son funciones de la comisión de Gestión y Economía Popular:
a).- Organizar la gestión de los miembros del Consejo y del pueblo.
b).- Llevar el seguimiento puntual de los asuntos de su competencia.
c).- Organizar la información y mantener informados a los miembros del consejo de los asuntos atendidos.
d).- Organizar la capacitación técnica de los miembros del consejo.
Artículo 15.- Son funciones de la Comisión de Finanzas:
a).- Recoger semanal, mensual o bimestralmente según lo determine la Asamblea General, las aportaciones o cuotas que sus miembros acuerden.
b).- Organizar y realizar las actividades que les permitan fortalecer sus finanzas.
c).- Presentar ante la Asamblea General los informes en el periodo que esta determine, pero en ningún caso podrá ser mayor el tiempo de un mes en forma ordinaria o al término de cada actividad que emprendan para mejorar la economía.
d).- Llevar en un libro contable el registro de toda la actividad financiera.
e).- Presentar ante la Comisión General y la Asamblea del Consejo las propuestas de gasto derivadas de las tareas de gestión y representación de las Comisiones que haya autorizado el propio Consejo.
f).- Formar parte de la Comisión del Fondo de Ahorro Comunitario y coadyuvar para que se administre con transparencia y precisión los Fondos, entendidos estos, como la iniciativa de las familias de una comunidad, o barrio, para realizar aportaciones solidarias, constantes e iguales para el logro de un fin común.
Artículo 16.- Son funciones de la Comisión de Educación, Formación y Capacitación.
a).- Desarrollar el plan de educación política de los miembros del Consejo.
b).- Formación de cuadros.
c).- Capacitación a los miembros del consejo para el desarrollo de sus tareas.
Artículo 17.- Son funciones de la Comisión de Difusión y Comunicación
1. Mantener informados a los miembros del Consejo Popular de los acuerdos y acciones y tareas del mismo; así como de aquellas que emanen de las instancias superiores de gobierno de la AUD.
2. Organizar la comunicación entre los miembros del consejo.
3. Trabajar los materiales de difusión que el Consejo le encargue.
4. Distribuir los materiales entre los miembros del Consejo.
5. Cuando sea necesario dar a conocer a la opinión pública, las acciones y posicionamientos políticos que el Consejo considere, así como los de La Alianza por la Unidad Democrática acuerde.
CAPITULO TERCERO.
DE LA COMISIÓN DE FONDOS DE AHORRO.
Artículo 18.- Los objetivos de los Fondos de Ahorro Comunitario son:
a).- Fortalecer la economía de los Consejos Populares, para garantizar su funcionamiento interno y el desarrollo de sus actividades.
b).- Estimular el ahorro y la inversión de sus integrantes.
c).- Financiar parte o el total de los proyectos productivos o sociales que sus miembros acuerden.
d).- Resolver problemas urgentes de las familias que integran los Consejos Populares.
Artículo 19.- La participación en los Fondos de Ahorro Comunitario, es de carácter voluntario y permanente dentro de los Consejos de la Alianza por la Unidad Democrática, y pueden utilizarse para apoyar la ejecución de algún proyecto social o productivo acordado por el Consejo Popular.
Artículo 20.- los Fondos de Ahorro Comunitario de integran con las aportaciones individuales semanales o quincenales de cada uno de los miembros del Consejo Popular acordadas por la Asamblea General.
Artículo 21.- Los Fondos de Ahorro Comunitario deben organizarse de la siguiente manera:
La Asamblea General del Consejo Popular en acuerdo de sus integrantes, nombrará la Comisión del Fondo de Ahorro Comunitario de la cual debe formar parte la Comisión de finanzas del Consejo Popular, el acta que se levante deberá firmarse por todos los asistentes, en el mismo acto debe nombrarse la Comisión de Vigilancia, ambas comisiones estarán integradas por lo menos por tres personas o por el número que la Asamblea General determine.
Artículo 22.- Para la administración de los Fondos de Ahorro Comunitario deberán formarse cuatro Subfondos o secciones siendo estas las siguientes:
1. Fondo de Contingencia: Se integra con el 10% del total de los ingresos y su uso será únicamente para resolver desequilibrios financieros provocados por incumplimiento de alguno (s) de sus miembros o por causas ajenas a la voluntad de los mismos.
2. Fondo Motivado: Integrado con el 70% del total de los ingresos y se destinará para resolver los gastos originados para cumplir con el objetivo de su creación.
3. Fondo de Administración: Se integra con el 5% del total de los ingresos y se destinará para resolver los gastos originados por el ejercicio de la administración del fondo.
4. Fondo Especial: Se integra con el 15% siendo su objetivo resolver los casos de urgente necesidad de sus miembros.
Artículo 23.- Son funciones de la Comisión del Fondo de Ahorro Comunitario:
a).- Administrar los fondos que se acuerden por la Asamblea General.
b).- Informar mensualmente a la Asamblea General sobre su administración en forma ordinaria y extraordinaria cuantas veces sea necesario.
c).- Concentrar el ahorro en una cuenta para que los ingresos generales y particulares estén disponibles ante cada miembro, en cualquier momento durante las 24 horas del día durante el año.
d).- Acatar el acuerdo en que la Asamblea General determine la cantidad que cada miembro deba de aportar al fondo de ahorro comunitario.
e).- Levantar el acta y firmarla junto con el resto de los integrantes del Consejo, asentando en la misma el objetivo del Fondo.
f).- Acatar el mecanismo que la Asamblea General ordene, para los efectos de supervisión de los fondos incluyendo en el, auditorias internas y externas.
Artículo 24.- Los recursos del fondo de ahorro, solo podrán ser liberados por acuerdo del Pleno de la Asamblea del Consejo.
Artículo 25.- Es facultad de la Asamblea del Consejo, determinar el monto de los recursos que pueden ser liberados de los Subfondos respectivos, siempre y cuando el acuerdo lo tome cuando menos el 70% de los integrantes del Consejo que estén activos en el padrón y al corriente de sus aportaciones.
Artículo 26.- La Asamblea General decidirá que casos considera de urgencia y que cantidad puede librarse para resolver problemas de alguno de los integrantes del Consejo, en base al Fondo establecido en el Artículo 22, fracción 4; ejemplo: defunciones en los que se pruebe fehacientemente que el perjudicado no tiene como enfrentar el problema, desgracias provocadas por fenómenos naturales o provocados por el hombre en el que pierdan parte de su patrimonio o todo, caída de su casa, quema de la misma etc.
Artículo 27.- el Subfondo Especial a que se refiere el Artículo 22, fracción 4, solo podrá ser utilizado considerando irrestrictamente las siguientes consideraciones:
1. Cuando hayan pasado 6 meses de ahorro permanente de sus miembros.
2. Cuando el miembro solicitante esté al corriente de sus aportaciones y haya cubierto con, por lo menos, el 80% de asistencia a las Asambleas del Consejo y participado de las tareas y acciones que éste haya acordado.
Artículo 28.- Los préstamos derivados del Subfondo Especial podrán ser otorgados de la siguiente manera:
1. El total de sus ahorros cuando el préstamo es de primera vez.
2. El doble de sus ahorros cuando es el segundo préstamo.
3. De tres y hasta 6 veces el total de sus ahorros bajo el esquema de garantía establecida.
4. todos los préstamos que se otorguen por esta vía causarán un rédito general de 2% mensual, calculado sobre la cantidad adeudada en ese momento.
Artículo 29.- En caso de que los recursos ahorrados individualmente por cada miembro del Consejo no sean utilizados en algún proyecto social o productivo con su autorización y participación; estos recursos se regresarán al aportante cuando así lo considere, descontando el margen porcentual de participación en la compra de bienes del Consejo Popular realizados mientras formó parte del Consejo Popular; mediante solicitud expresa en Asamblea General o por escrito dirigida a La Comisión General de Organización.
Artículo 30.- El patrimonio del Consejo Popular es indivisible, por lo que una vez disuelto el mismo, el patrimonio pasará en donación a una institución social de beneficio público sin fines de lucro.
Artículo 31.- Son funciones de la Comisión de Vigilancia:
1. Conocer y dictaminar los expedientes que le sean turnados por la Asamblea General y las demás comisiones.
2. Revisar periódicamente los informes de las Comisiones del Consejo Popular y en caso de irregulares detectadas dar conocimiento a la Asamblea General.
3. Convocar a Asamblea Generales en caso de que la Comisión de Organización y la Coordinación General, no cumplan con su función dentro de los términos que este reglamento marca.
4. Sugerir por escrito a la Asamblea General, la sanción que debe imponerse a los infractores del presente reglamento.
5. En caso de urgente necesidad, determinar la sanción para turnarla inmediatamente a la más próxima Asamblea General.
CAPITULO CUARTO.
DE LAS SANCIONES.
Artículo 32.- La Asamblea del Consejo, remitirá a la Comisión de Vigilancia, los asuntos que tengan que ver con las faltas que cometa alguno de sus miembros, para que elabore el dictamen de la sanción a que se haga acreedor y lo regrese a la misma para que esta emita el fallo definitivo.
Artículo 33.- Son motivo de sanción las siguientes:
1. Faltar tres veces consecutivas a las Asambleas Generales del Consejo Popular sin mediar causa justificada.
2. No cumplir con las tareas que el Consejo le haya encomendado.
3. Negarse a realizar las aportaciones económicas que la Asamblea del Consejo Popular acuerde.
4. Agredir de manera verbal o física a cualquiera de los miembros del Consejo.
5. No cubrir los adeudos que por concepto de préstamo personal le adeude al Consejo Popular.
6. Sustraer o dañar los bienes que son patrimonio del Consejo Popular.
7. haberse probado ante la ley de haber cometido un delito en contra de cualquier persona o tener constancia de que ha cometido alguno.
8. No cumplir con lo estipulado en este reglamento.
ARTÍCULO 34.- Las sanciones a que se pueden hacer acreedores los integrantes del Consejo son las siguientes:
a). Amonestación verbal.
b).- Amonestación escrita.
c).- Destitución del cargo en caso de que tenga alguno dentro del Consejo.
d).- Expulsión
e).- Denuncia penal
f).- Las que resulten por la intervención de órganos judiciales que se hayan provocado con motivo de alguna conducta que fue más allá de las facultades internas del consejo.
ARTÍCULO 35.- Para imponer cualquiera de las sanciones invariablemente dará al acusado el derecho de audiencia primero ante la Comisión de Vigilancia y de la Asamblea General del Consejo.
ARTÍCULO 36.- Para imponer las sanciones en su orden jerárquico que aparecen en el Artículo 32 siempre dependerá de la gravedad de la falta la que será motivo de estudio de la Comisión de Vigilancia y de la Asamblea General del consejo.
T R A N S I T O R I O S:
El presente reglamento surtirá efectos inmediatamente de que sea aprobado por el pleno de la asamblea General del consejo Popular siempre y cuando dicha asamblea reúna los requisitos de convocatorias y asistencia de sus integrantes.
Nota: para las aportaciones de los miembros de los Consejos Populares de AUD se recomienda que las aportaciones sean de por lo menos 25 pesos semanales, que en un año daría una cantidad de 1200 pesos ahorrados, cantidad que es todavía muy pequeña para emprender cualquier tipo de proyecto; pero que permite contar con una mínima cantidad.
Dado en la comunidad de-----------------------------------------------------, a los -------------días del mes de -------------------- del año ----------------------------------

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